ARRIENDO DE CAMIONETAS MINERAS

Lo nuevo de MAXUS pensado especialmente en la minería, y en la seguridad de sus trabajadores nos trae esta nueva versión ANCAP que certifica las 5 estrellas de este Instituto Australiano.
Con un nuevo motor Saic de 2.0 turbo diésel, que mejora la potencia y torque, alcanzando los 163 Hp a las 3.500 rpm y un torque de 375 Nm, entre las 1.800 y 2.800 rpm. Se acopla con una nueva caja manual de seis velocidades. Con este motor, se logra una mejora del consumo en cerca de un 20%, así como una mayor suavidad y menor peso en el eje delantero

MAXUS T60 ANCAP D20 4×4
Camionetas año 2022
$ 48.500 + IVA Desde 30 días de Arriendo
$ 60.000 + IVA Desde 15 días de Arriendo
$ 72.000 + IVA Desde 7 días de Arriendo
TÉRMINOS Y CONDICIONES
REQUISITOS
Edad mínima 25 años para arrendatario y cada conductor. Presentar licencia de conducir vigente y cédula de identidad (arrendatario y cada conductor). Copia Rut de la empresa y fotocopia de C.I. del representante legal.
Tarjeta de crédito del arrendatario: (MasterCard, Visa, Diners Club o American Express) La tarjeta de crédito debe contar con un cupo disponible desde CLP 700.000 como garantía*, más el valor del arriendo y debe tener una vigencia mínima de 3 meses posterior a la fecha de término del arriendo.
El pago del arriendo debe realizarse antes del inicio del arriendo. Para facilitar el proceso de retiro del vehículo, la garantía y el valor del arriendo serán cobrados al menos 72 horas antes del inicio del arriendo. *La garantía es una retención que se realiza en efectivo o en la tarjeta de crédito durante la vigencia del contrato de arriendo (no es un cobro). La garantía se anulará cuando el contrato sea cerrado en nuestra oficina. Tenga en cuenta que la liberación de la garantía puede tardar unos días.
GARANTÍA
En caso de volcamiento, pérdida total, robo o hurto del vehículo, o siniestros el descuento se realizará de la garantía. Exclusiones: pérdida o daños de accesorios como vidrios, parabrisas, neumáticos, radio, espejos, equipo kit minero, daños bajo el vehículo, pérdida o rotura de llaves de contacto y pérdida de documentos del vehículo, NO están cubiertos.
Cualquier costo adicional a la garantía se realizará si el cliente se encuentra en las siguientes condiciones o circunstancias: El conductor no posee una licencia de conducir competente y vigente. El conductor se encuentra bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o del alcohol. Para esta última, la ley chilena establece una concentración igual o superior a 0.3 gramos del alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. El conductor huye del lugar del accidente. El conductor no se encuentra expresamente autorizado para conducir el vehículo arrendado en el Contrato de Arrendamiento. Daños al vehículo arrendado producido por mal uso, abuso o negligencia. Daños producidos por sobrecargar el vehículo. Daños producidos por uso de combustible equivocado. Daño o pérdida de los efectos personales del arrendatario o sus acompañantes. Daños a las partes o piezas en la parte inferior del vehículo. Daños causados por transitar sobre agua o por caminos no aptos para tránsito o en mal estado, o cuando las condiciones meteorológicas no permitan un tránsito seguro. Daños al interior del vehículo, quemaduras por cigarrillo o manchas en la tapicería o alfombra. Rotura o pérdida de llaves de contacto. Pérdida de los documentos o placas patentes del vehículo. Cualquier daño al vehículo arrendado o a terceros producidos como resultado de la comisión de un delito, uso en competencia (apuestas, desafíos, carreras o concursos), o daños que maliciosamente se causen el conductor o sus pasajeros en forma consciente, deliberada o con el ánimo o intención de causar dicho deterioro. El arrendatario no sigue las instrucciones impartidas sobre los procedimientos a seguir en caso de accidente.
TARIFAS (PRECIOS)
Todas las tarifas están sujetas a cambio sin aviso previo a menos que sean confirmadas con anterioridad por escrito (reserva confirmada).
Las tarifas pactadas en cada reserva o contrato se calculan en base a la duración original del arriendo. Como regla general, los contratos más largos tienen tarifas diarias menores. Por lo tanto, en caso de devolver el vehículo antes de la fecha pactada, se re liquidará́ el contrato a la tarifa correspondiente a la duración efectiva del arriendo, pudiendo resultar en una tarifa diaria mayor a la inicialmente pactada. En todo caso, el valor total del arriendo nunca será́ mayor que el pactado originalmente en caso de una devolución anticipada.
MARCAS Y MODELOS DE VEHICULOS
Las marcas y modelos indicados están sujetos a su disponibilidad al momento de entrega. Por ende, nuestra empresa se reserva el derecho a hacer sustituciones por vehículos con características similares o de una categoría superior sin previo aviso.
CONDICIONES DE PAGO
El pago total del arriendo y su garantía debe realizarse antes del inicio del arriendo.
EXTENSIONES DE ARRIENDO
Cualquier cambio de fecha u hora de devolución debe ser comunicado con al menos 24 horas de anticipación. Extensiones de arriendo deben ser autorizadas con un mínimo de 72 horas de anticipación. Durante época de demanda alta, las solicitudes de extensión de arriendo podrían ser denegadas.
DEVOLUCIÓN FUERA DE PLAZO
Se cobrarán multas por el retraso en la devolución acordada en el contrato de arriendo. Cada hora de retraso será́ cobrada a un valor de 0.25 % a la tarifa diaria convenida. Cada día de retraso sobre la fecha de devolución pactada en el contrato tendrá́ un recargo del 20% sobre la tarifa diaria convenida.
COMBUSTIBLES
El combustible no está incluido en el arriendo. El vehículo deberá ser retornado con la misma cantidad de combustible con el que comenzó su arriendo, en caso contrario se descontará de la garantía. No hay devoluciones por combustible no utilizado.
CONDUCTORES ADICIONALES
La cantidad máxima de conductores oficiales por vehículo es de 3 personas. Todas deben contar con su documento de identidad y licencia de conducir vigentes, y no tiene costo extra. Para hacer efectivo esto, los conductores adicionales deberán firmar presencialmente un documento-resumen con los detalles de la reserva y sus choferes autorizados.
PEAJES POR AUTOPISTAS URBANAS (TAG)
Los peajes por el uso de las autopistas urbanas* (TAG o Televía) no están incluidos en nuestras tarifas, por lo tanto, serán cobrados adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo.
El consolidado de cobros TAG será según el consumo del arrendatario, más un recargo asociado a costos de administración de un 5% (sólo al consumo TAG, no al monto de arriendo). El detalle del consumo será enviado 24 hrs hábiles luego de haber retornado el vehículo, si el arriendo es mayor a 30 días, los consumos se enviarán de manera mensual.
PEAJES INTERURBANOS
Los peajes por uso de autopistas, puentes, caminos o túneles que no están detallados dentro de las Autopistas Urbanas*, NO están incluidos en nuestras tarifas y deben ser pagados por el arrendatario. Cualquier cargo por este concepto imputado a la cuenta de TAG del vehículo arrendado será́ cobrado al arrendatario adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo. Dichos cobros pueden ser generados después del término del contrato de arriendo, por la demora en la facturación de las empresas concesionarias.
*Autopistas Urbanas: Costanera Norte, Acceso Vial AMB, Autopista Central Urbana, Vespucio Sur, Vespucio Norte Express y Túnel San Cristóbal.
CARGOS POR ESTACIONAMIENTOS
El uso de estacionamientos no está́ incluido en nuestros precios. Cargos por uso de estacionamientos imputados a la cuenta de TAG del vehículo arrendado serán cobrados al arrendatario adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo. Dichos cobros pueden ser generados después del término del contrato de arriendo, por la demora en la facturación de las empresas concesionarias.
MULTAS DE TRANSITO O ESTACIONAMIENTO
Las multas por violaciones a la Ley de Tránsito o por mal estacionamiento que ocurren durante el período de arriendo son responsabilidad del arrendatario y serán cobradas adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo, más un recargo de administración de CLP 10.000 por cada multa. Dichos cobros pueden ser generados bastante después del término del contrato de arrendamiento, por la demora en la recepción de las notificaciones judiciales correspondientes.
RESTRICCIÓN VEHICULAR
La restricción vehicular es una prohibición de circulación que se aplica a los vehículos de carga (camiones, camionetas y furgones de carga) cuyas placas patentes terminan en ciertos dígitos determinados al azar cuando se declara pre-emergencia (2 dígitos) o emergencia (4 dígitos) ambiental en Santiago.
Las multas cursadas por violar la restricción vehicular son responsabilidad del arrendatario y serán cobradas adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo, más un recargo de administración de CLP 10.000 por cada multa. Dichos cobros pueden ser generados bastante después del término del contrato de arrendamiento, por la demora en la recepción de las notificaciones judiciales correspondientes.